- Objetivos de la L.R.T.:
- La Reducción de la siniestralidad laboral a través
de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
- La Reparación de los daños derivados de
accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales,
incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
- La promoción de la recalificación y la
recolocación de los trabajadores damnificados.
- La promoción de la negociación colectiva
laboral para la mejora de las medidas de prevención
y de las prestaciones reparadoras.
- Obligaciones de las A.R.T.:
A. Brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica
a los empleadores afiliados, en las siguientes materias:
- Determinación de la existencia de riesgos y sus
potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores
en el o los establecimientos de ámbito del Contrato.
- Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en
el trabajo.
Selección de elementos de protección personal.
- Suministro de información relacionada con la seguridad
en el empleo de productos químicos y biológicos.
B. Realizar actividades permanentes de prevención
de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente
de trabajo: A tal fin deberán:
- Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento (o plan de
mantenimiento y corrección) (o plan de mantenimiento
y corrección) en los lugares de trabajo, dejando
constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas
en el formulario que a tal fin disponga la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.
- Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento
alcanzados con el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento
y corrección).
- Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas
de prevención de riesgos.
- Promover la integración de comisiones paritarias
de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación.
- Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema
de prevención establecido en la Ley de Riesgos del
Trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de
cada una de las partes.
- Instruir, a los trabajadores designados por el empleador,
en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar
el cumplimiento del Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento
y corrección).
- Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción
de la prevención que desarrolle la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.
- Cumplir toda la obligación que establezca la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.
Para cumplir con las obligaciones establecidas precedentemente
las aseguradoras deberán contar con personal especializado
en higiene y seguridad o medicina del trabajo de modo que
asegure la atención en materia de prevención
de riesgos de sus afiliados.
La capacitación brindada por la aseguradora deberá realizarse
en el domicilio del empleador o del establecimiento en
su caso, salvo acuerdo en contrario. Las fechas y horarios
de capacitación serán acordados con el empleador.
Los trabajadores estarán obligados a concurrir
a los cursos de capacitación que se dicten dentro
de su horario de trabajo, y a firmar las constancias correspondientes.
C. Informar a los interesados la red de establecimientos
para la atención médica y hospitalaria, así como
los cambios en las materias consideradas en la reglamentación
de la Ley de Riesgos del Trabajo que se encuentren previstos
o sometidos a consideración de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.
D. Tener acceso a la información necesaria para cumplir
con las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.
E. Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
F. Denunciarán ante la SRT los incumplimientos por
parte de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad
en el trabajo, incluído el Plan de Mejoramiento.
Cuando el empleador afiliado no cumpla en tiempo y forma
con las obligaciones establecidas en el artículo
9 del decreto número 170, la Aseguradora notificará a
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro de los
30 días corridos de verificado el hecho.
La misma obligación tendrá la Aseguradora
cuando, una vez cumplido el Plan de Mejoramiento (o plan
de mantenimiento y correción), el empleador no cumpliera
con las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.
G. Notificar a la SRT las altas y bajas de empleadores
afiliados.
H. Notificar a la SRT la extinción de contratos por
falta de pago.
- Obligaciones de los Empleadores:
A. Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de
la ART a la que se encuentren afiliados.
B. Notificar a la Aseguradora de las altas del personal
antes del inicio de la relación laboral y las bajas
dentro de los 10 días de producidas las mismas.
C. Comunicar a la ART si deja de tener personal dependiente
o cesa en su actividad, en forma inmediata, mediante la entrega
de los formularios A.F.I.P.-D.G.I. establecidos al respecto,
debidamente conformados.
D. El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora,
inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad
profesional que sufran sus dependientes. También podrá efectuar
la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o
cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente
de trabajo o enfermedad profesional. Caso contrario la Aseguradora
podría aplicar lo establecido en la Cláusula
Décima del contrato de afiliación, la cual
establece que el Empleador que no formulare denuncia de los
hechos comprendidos en el Capítulo III de la Ley N° 24.557,
dentro de los plazos que establezca la reglamentación,
deberá abonar a la Aseguradora, en concepto de cláusula
penal, la cantidad de MOPRE indicadas en el Anexo I, salvo
que la omisión de la denuncia en el plazo establecido,
no sea imputable al Empleador. Dicha denuncia deberá contener
como mínimo los datos requeridos en el formulario
para dicho fin.
E. Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
F. Suministrar a las Aseguradoras la información
necesaria para evaluar, desarrollar y controlar el Plan de
Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).
G. Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluído
el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).
H. Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de
Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).
I. Cumplir el programa de capacitación acordado con
la aseguradora.
J. Brindar adecuada capacitación a los trabajadores
respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo.
K. Permitir el ingreso a su establecimiento dentro de los
horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación,
del personal destacado por las Aseguradoras, cuando concurra
en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley de Riesgos
del Trabajo y en el contrato de afiliación suscripto.
L. Informar a la Aseguradora sobre los agentes de riesgos
a los que están expuestos los trabajaodres y proveer
toda la información que requiera a los fines de la
determinación de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional.
M. Abonar la cuota mensual, conjuntamente con el C.U.S.S.
y en la fecha de vencimiento establecida por AFIP, aplicando
para su cálculo las reglas de la Ley N° 24.241
N. Proveer a la ART toda información y documentación
que le requiera sobre su situación como empleador
(aportes, conribuciones, etc) para permitir el jercicio del
derecho de fiscalización y verificación que
sobre las cuotas le atribuye a las ART el Artículo
23° de la Ley de Riesgos del Trabajo.
O. Abonar los 10 primeros días de la Incapacidad
Laboral Temporaria, con retención, aportes y asignaciones
familiares conforme lo establece el Artículo 13° Apartado
1 de la Ley N° 24.557. Proveer a la ART de la documentación
necesaria a fin de cumplimentar la obligación de reintegro
por ILT, cuando haya sido abonada por el empleador.
P. Consignar correctamente en el recibo de sueldo del trabajador
si el cobro se refiere a saldrio o a prestación dineraria
por ILT (Incapacidad Laboral Temporaria). De ser prestación
por ILT diferencia el pago de los 10 días a su cargo,
de los que serán por cuenta y orden de la aseguradora
Q. En caso de ser demandado en vía judicial por un
trabajador dependiente, y dado que el contrato de aifliación
con la ART se somete única y exclusivamente a lo normado
por la Ley N° 24.557 y sus reglamentaciones y que las
ART tienen por único objeto el otorgamiento de las
prestaciones establecidas en la mencionada ley, no corresponde
la citación de la Aseguradora a juicio, por reclamos
instaurados en otras normativas como ser el derecho común
o reclamaciones extrasistémicas. Se equipara esta
situación la de las demandas que contienen reclamos
indemnizatorios por dolencias no inluidas en el Listado de
Enfermedades Profesionales, elaborado por el Poder Ejecutivo
Nacional y aprobado por el Laudo 156/96 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y Decreto N° 658/96, tratándose
a los efectos de la Ley N° 24.557 de patologías
de carácter inculpable, tanto para el empleador como
para la Aseguradora. Por lo tanto no deberá citar
a juicio a la Aseguradora en situaciones mencionadas precedentemente,
ingresando el reclamo por vía de la Ley 24.557, haciendo
la denuncia a la Aseguradora de la ocurrencia de un siniestro
o de la toma de conocimiento de una enfermedad. Cumplido
ello, la ART se expedirá sobre la aceptación
o rechazo, según corresponda, y en caso de disconformidad
del trabajador con la decisión adoptada por la Aseguradora,
se deberá informar que puede concurrir a la Comisión
Médica correspondiente a su jurisdicción a
fin de determinar la naturaleza laboral del reclamo y carácter
grado de incapacidad, si correspondiera.
R. Cumplir toda otra obligación que establezca la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Obligaciones de los Empleados:
A. Recibirán de su empleador información y
capacitación en materia de prevención de riesgos
del trabajo, debiendo particiar en las acciones preventivas.
B. Cumplirán con las normas de higiene y seguridad,
incluido el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento
y corrección), así como con las medidas de
recalificación profesional.
C. Informarán al empleador de todo hecho o circunstancia
riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento
en general.
D. Se someterán a los exámenes médicos
y a los tratamientos de rehabilitación indicados por
la Aseguradora. En caso de negarse, la Aseguradora podrá suspender
las prestaciones conforme a lo establecido por el Artículo
20° de la Ley N° 24.557.
E. Denunciarán ante el empleador los accidentes y
enfermedades que sufran.
F. Los empleados deberán:
- Asistir a los cursos de capacitación que se dicten
durante las horas de trabajo.
- Utilizar los equipos de protección personal o
colectiva y observar las medidas de protección impartidas
en los cursos de capacitación.
- Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias,
máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier
otro medio con que desarrollen su actividad laboral.
- Observar las indicaciones de los carteles y avisos que
indiquen medidas de protección y colaborar con el
empleador en materia de salud y seguridad.
- Colaborar en la organización de programas de formación
y educación en materia de salud y seguridad.
- Pago de las cuotas de Riesgo del Trabajo:
Conforme a lo establecido por el Artículo 23° de
la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las prestaciones
previstas en la misma a carga de las ART, se financiarán
con el pago de una cuota mensual a cargo del empleador, la
que deberá ser declarada y abonada conjuntamente con
los aportes y contribuciones que integran al CUSS, estando
su fiscalización, verificación y control a
cargo de la ART.
En tal sentido, el Decreto N° 334/96 (reglamentario
del mencionado artículo) dispone que la cuota será declarada
e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones,
con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos
para el pago de los aportes y contribuciones con destino
a la seguridad social, en función de la nómina
salarial del mes anterior. Para una mejor comprensión,
damos un ejemplo: la cobertura del mes de julio debe ingresarse
en el mismo mes de julio, pero utilizando para su cálculo
la nómina salarial del periodo de junio. El pago se
realiza conjuntamente con los demás conceptos de la
Seguridad Social, solo que estos corresponden al mes anterior
(coincide el periodo de la base de cálculo con el
de la obligación). Con respecto a los empleadores
no obligados con el Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS),
las cotizaciones serán abonadas, bajo las mismas condiciones,
directamente a las aseguradoras.
- Vencimiento:
La fecha de vencimiento de cada obligación mensual
es establecida por la A.F.I.P., organismo a cuyo cargo está la
emisión del cronograma, basado en el último
dígito de la C.U.I.T.
En caso de pagarse cuotas del seguro de riesgos del trabajo con
posterioridad al vencimiento establecido por la A.F.I.P., se deberán
abonar por separado los intereses que el pago fuera de término
hubiera generado, utilizando el Formulario A.F.I.P. N° 801/C
( Ver página N° 11). Este interés, de tipo resarcitorio
a favor de la ART, es del 3% mensual sobre saldo, según
lo fijado por la Resolución General de la A.F.I.P. N° 1.253/98.
- Modalidad de Cálculo, Declaración y Pago:
La declaración debe ser efectuada utilizando el aplicativo
dispuesto por la A.F.I.P., mediante la Resolución General
N° 712 (B.O. 29/10/99), denominado "Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) Versión 15". Este
aplicativo calculará en forma automática los montos
a abonar, previa carga de los datos requeridos correspondientes
a la empresa, a cada empleado de la misma y a las alícuotas
convenidas con la ART.
Una vez ejecutada la carga y procesados los datos, desde el aplicativo
se imprimirá el Formulario A.F.I.P. N° 931, donde constará el
monto a abonar. El formulario impreso y el diskette conteniendo la
carga, deberán ser presentados en la agencia de la A.F.I.P.-D.G.I.
correspondiente, o bien en cualquiera de las sucursales de los bancos
recaudadores, donde se validará la carga, la cuota será cobrada
y se emitirá un ticket como comprobante de presentación
y pago.
- Vías para efectuar el pago:
A. EMPRESAS INCLUIDAS EN EL S.U.S.S. (pagan sus aportes y contribuciones
sociales a través de la D.G.I.):
- Pago por formulario 931 provisto por la D.G.I. en los bancos
habilitados al efecto.
- El ticket emitido por la entidad cobradora servirá como
constancia del pago de la cuota del periodo abonado.
En el caso de tener que regularizar alguna situación
de deuda en concepto de cuota y/o intereses, la misma puede efectuarse
a través del formulario 801/C indicando en el mismo los
siguiente conceptos:
A. Rubro 1 - Empleadores: 312 LRT.
B. Rubro 2 - Concepto de pago: 019 Obligación Mensual.
C. Rubro 3 - Subconcepto a pagar: 051 Intereses Resarcitorios ó 086
Boleta de deuda según corresponda.
D. Período: el que se corresponde con el período
de la base imponible declarado oportunamente y sobre la cual se
está cancelando la deuda.
B. EMPRESAS NO INCLUIDAS EN EL S.U.S.S. (NO pagan sus aportes
y contribuciones sociales a través de la D.G.I.):
Si su empresa no abona sus Contribuciones y Aportes Previsionales
a través de la D.G.I. (por pertenecer a un Régimen
Previsional Especial no Nacional) debera solicitar las boletas
de pago a su productor de seguros.
Se expone seguidamente la forma de integración de esta
boleta de pago.
A partir de la extinción el empleador se considerará no
asegurado. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá otorgar
prestaciones en especie, con los alcances previstos en el Capítulo
V de la Ley N° 24.557, por las contingencias ocurridas dentro
de los 2 (dos) meses posteriores a la extinción por falta
de pago, siempre que el trabajador denunciara la contingencia hasta
transcurridos 10 (diez) días de vencido dicho plazo.
Asimismo se aclara que la Aseguradora podrá repetir del empleador
el costo de las presataciones otorgadas conforme lo dispuesto en
el párrafo anterior.
Las empresas ExtraSUSS que deban regularizar deuda en concepto
de cuota, FFE y/o intereses pueden hacerlo utilizando el mismo
comprobante de depósito, detallando ARRIBA del período
devengado correspondiente al pago que se efectúa la leyenda
DEUDA.
- Novedades Normativas:
a) Resolución S.R.T. N° 502:
Mediante la Resolución S.R.T N° 310/02 se establecieron
diversas disposiciones relativas a la entrega por parte de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados
de una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos,
la implementación de un Centro Coordinador de Atención
Permanente (CeCAP) y la atención de pacientes en situaciones
de gravedad.
Por lo tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
resuelve:
- Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo entregarán
a los empleados afiliados las credenciales previstas de
acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de ellos
haya declarado. Los empleadores Autoasegurados realizarán
la entrega de las citadas credenciales en forma directa
a sus trabajadores.
- En la credencial deberá constar en forma clara y destacada
un texto indicando al trabajador que, en caso de accidente,
debe comunicarse con el número de teléfono gratuito
del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP)
de la Aseguradora. También deberá advertirse
la necesidad de portar la credencial en todo momento.
- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados deberán asumir la responsabilidad respecto
a la capacitación, tanto al empleador como a las trabajadores,
en cuanto a la importancia de portar la credencial. La misma
se tendrá por cumplimentada con al entrega de un boletín
informativo.
b) Resolución S.R.T. N° 310:
La Resolución S.R.T N° 02/96 ha establecido los recursos
técnicos con los que las Aseguradoras deben contar, consignandolas
normas, procedimientos y protocolos pertinentes. Que la Resolución
S.R.T. N° 15/98 en su Anexo I, ha dispuesto que el material
informativo entregado a los empleadores deberá ser actualizado
cuando se produzca alguna modificación.
De esta manera se habilitó a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo a poseer un sistema de telegestión para la recepción
de las denuncias de los empleadores, tomando los recaudos necesarios
para garantizar a inalterabilidad de los datos enunciados.
Por lo tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resuelve:
- Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y empleadores autoasegurados
deberán entregar una credencial que identifique a los
trabajadores cubiertos, consignando como datos mínimos
el nombre de la ART o empleador autoasegurado, su dirección
y un teléfono de acceso gratuito para realizar denuncias
de siniestros y solicitar asistencia.
- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados
deberán contar con un Centro Coordinador de Atención
Permanente (CeCAP), cuyo número telefónico, de
acceso gratuito, se encontrará registrado en la credencial
establecida en el artrículo anterior.
c) Decretos 1278/00 y 410/01:
- Plan de acción específico en prevención
de riesgos para las empresas críticas definidas según
los índices de siniestralidad.
- Procedimiento especial ante las Comisiones Médicas
para la reparación de enfermedades provocadas por causa
directa e inmediata de la ejecución del trabajo, que
no hayan estado incluidas en el listado de enfermedades.
- Creación de un Fondo Fiduciario para el financiamiento
de las enfermedades no incluidas en listado.
- Mejora del calculo de las prestaciones dinerarias por incapacidad
permanente.
- Aumento del tope indemnizatorio de ley a $180.000.
- Ampliación de los derechohabientes en caso de fallecimiento.
- Derecho a sumas de pago único adicionales a las prestaciones
de ley, de $ 30.000, $ 40.000 y $ 50.000, para los casos de
incapacidades permanentes definitivas parciales superiores
al 50%, incapacidades permanentes definitivas totales y fallecimiento
respectivamente.
d) Ley de Reforma Laboral N° 25.250:
- En los casos de trabajo por tiempo indeterminado se establece
la modificación del período de prueba a los primeros
3 meses, pudiendo prolongar los convenios colectivos dicho
plazo hasta un período de 6 meses.
- Si el empleador es una PYME en los términos de la
Ley N° 24.467, el período de prueba es de 6 meses,
pudiendo prolongar los convenios colectivos dicho plazo hasta
los 12 meses.
- El empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más
de una vez, utilzando el período de prueba.
- El empleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza
por el período de prueba.
- Durante el período de prueba las partes están
obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad
Social.
- El empleador que produzca un incremento neto de su nómina
de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, definido
conforme los criterios que establezca la reglamentación,
gozará de una reducción de sus contribuciones
a la Seguridad Social, en relación a cada trabajador,
que de tal modo incremente la dotación.
- La reducción consiste en una eximición parcial
de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente
a un tercio de las contribuciones vigentes. Cuando el trabajador
que se contrate para ocupar el nuevo puesto de trabajo sea
un hombre de 45 años o más, o una mujer jefe
de hogar de cualquier edad, o un joven varón o mujer
de hasta 24 años, la eximición parcial se elevará a
la mitad de las contribuciones vigentes.
e) Decreto N° 432/99:
Este aprueba el Manual de procedimientos para los trámites
en los que deban intervenir las Oficinas de Homologación
y Visado, con motivo de:
- Homologación de Incapacidades Laborales Permanentes
Parciales Definitivas.
- Registro de Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias.
- Visado y fiscalizado de los exámenes de salud, o
el registro de los mismos.
- ¿Cuál
es la finalidad y objetivos que persigue la Ley de Riesgos
del Trabajo?
La LRT tiene como fin implmentar un mecanismo más eficiente
en relación al acontecimiento de contingencias laborales.
La Ley 24.557 hace un fuerte hincapié en la Prevención
de los riesgos como mecanismo necesario para evitar que el daño
se produzca teniendo en cuenta en los casos en que efectivamente
se genere un perjuicio, una Reparación que contemple no sólo
aspectos económicos sino también que tenga en cuenta
la rehabilitación y la reinserción laboral del damnificado.
Para poder concretar estos fines la ley enumera estos objetivos:
Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención
de riesgos derivados del trabajo.
Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo
y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación
del trabajador damnificado. Objetivos inevitables y necesarios
si la prevención no resultó satisfactoria.
Promover la recalificación y la recolocación
de los trabajadores damnificados. Este objetivo apunta a reconvertir
la mano de obra y recolocar al trabajador que padece la incapacidad,
producto de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- ¿A quiénes alcanza la protección
de la LRT?
- Funcionarios y empleados del sector público nacional,
de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires.
- Todos los trabajadores estatales están incluidos,
cualquiera sea su vínculo con el Estado.
- Hasta el 1° de enero de 1997, el Estado Nacional,
las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires que no se afiliaron se presumieron
autoasegurados. A partir de dicha fecha la Administración
Pública Nacional y las empresas o sociedades donde
el Estado tenga participación debieron afiliarse
a una Administradora de Riesgos de Trabajo. Las provincias
y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, en caso de optar por autoasegurarse deberán
adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores
privados que opten por el autoaseguro.
- Los trabajadores en relación de dependencia del
sector privado.
- Trabajadores domésticos, que prestan servicios
en relación de dependencia (aún no ha sido
reglamentada su implementación).
- Trabajadores autónomos, (aún no ha sido
reglamentada su implementación).
- Trabajadores vinculados por contrato de pasantías
y becas.
- ¿Cómo debo cumplir con la obligación
que me impone la Ley de Riesgos del Trabajo?
El sistema definido por la LRT establece que el empleador tiene dos
opciones: afiliarse a una ART o autoasegurarse, debiendo garantizar
con su sovencia económica-financiera las prestaciones dinerarias
y en especie.
- Afiliándose a una ART: implica
que el empleador obtiene una cobertura
trasladando sus obligaciones laborales
en materia de riesgo a una entidad privada.
- Autoaseguro: el empleador responde
en forma personal y directa por los riesgos
derivados del trabajo. Para ello es necesario
acreditar en forma fehaciente, solvencia
económico-financiera e infraestructura
para cumplir con las prestaciones que
establece la ley.
Los empleadores para poder encuadrase
dentro de estos requisitos deberán:
- Encontrarse excluidos de la definición
de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
- Celebrar un contrato de fideicomiso.
- Constituir reservas especiales, dicha
reserva será depositada en una
entidad bancaria y deberá mantenerse
incólume durante todo el tiempo
que dure el autoaseguro.
El monto de las reservas será equivalente
a un porcentaje calculado sobre las remuneraciones
sujetas a cotización del trimestre
anterior. El porcentaje a aplicar, dependerá de
la actividad de la empresa autoasegurada;
así por ejemplo en la actividad
de agricultura, caza y pesca se aplicará el
3,9 %; en la explotación de minas
y canteras 11,6%; industrias manufactureras
3,9 %, etc.
(Decreto 585/96)
Las empresas autoaseguradas deben contar
con garantías y reservas mínimas
que aseguren el pago íntegro y oportuno
de las prestaciones dinerarias; en cuanto
a las prestaciones en especie también
deben garantizar la prestación de
servicios y beneficios en forma íntegra
y oportuna.
- ¿Qué es una ART?
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son Compañías
de Seguros que tendrán como objeto único el otorgamiento
de las prestaciones que establece la ley.
La autorización para funcionar como ART estará a cargo
de la SRT y SSN. Esta autorización podrá ser revocada
por:
- Omisión de otorgamiento íntegro y oportuno de
las prestaciones de la ley.
- Cuando se verifiquen deficiencias graves en el cumplimiento
de su objeto que no sean subsanadas en los plazos que establezca
la reglamentación expedida por SSN.
- Por causas y procedimientos previstos en la LRT y en la ley
20.091 (Ley de Seguros), como por ejemplo pérdida del
capital mínimo, liquidación de la casa matriz,
etc.
Para la constitución de una ART el capital mínimo
exigido e integrado en ese momento es de $ 3.000.000.
Los bienes que respaldan las reservas de las ART son inembargables
por cualquier crédito que no sea derivado de las obligaciones
que establece la LRT, aún en caso de liquidación
de la entidad. En este último caso los bienes serán
transferidos al Fondo de Reserva, fondo que se ha creado con el
fin de afrontar las prestaciones dinerarias y en especie de las
ART en liquidación.
- ¿Qué cubre una ART?
La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
- Accidente de Trabajo.
- Enfermedad Profesional
- ¿Qué se entiende por accidente de trabajo?
La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión
del trabajo que produce un daño psíquico y/o
físico verificable en la salud del trabajador, que
lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.
También otorga cobertura a los accidentes ocurridos "in
itinere" es decir, aquellos que se producen en el trayecto
directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar
de trabajo; el trabajador podrá declarar por escrito ante
el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador,
que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia
a otro empleo o atención de familiar directo enfermo no
conviviente.
Estas modificaciones de trayecto entre el lugar de trabajo y el
domicilio del trabajador, estarán sujetas a las siguientes
disposiciones:
- La declaración de modificación de itinerario
por concurrencia a otro empleo, deberá efectuarse
de manera previa al cambio.
- Se entiende que un familiar es no conviviente cuando
aún siéndolo regularmente se encuentre en
un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidamente
justificada.
En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario
entre dos empleos, en principio las prestaciones serán
abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado
o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora
responsable de la cobertura de las contingencias originadas
en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo
al momento de la ocurrencia del siniestro.
No tendrán cobertura los accidentes de trabajo causados
por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña
al trabajo.
- ¿Qué se entiende por enfermedad profesional?
Es la patología adquirida por
el trabajador dentro del ambiente laboral
que por las características y modalidad
de la tarea realizada, produce un daño
psíquico y/o físico en su
salud y lo incapacita para cumplir con
su trabajo habitual.
El PEN elaboró el listado de enfermedades profesionales
y el mismo será revisado anualmente. Las enfermedades que
no estén incluídas en este listado así como
sus consecuencias en ningún caso serán consideradas
como resarcibles.
Están excluidas:
- Las enfermedades profesionales causadas
por dolo del trabajador o fuerza extraña
al trabajo.
- Las incapacidades del trabajador preexistentes
a la iniciación de la relación
laboral y acreditadas en el examen preocupacional.
- Las enfermedades no incluidas en el
listado como así también
sus consecuencias. Por ejemplo: várices,
mal de chagas ...
- ¿Cuáles son los tipos de exámenes
médicos contemplados dentro del marco del sistema de
riesgos del trabajo?
La Resolución 43/97 de la SRT enumera los exámenes
médicos incluidos en el sistema de riesgos del trabajo que
tienen por objetivo, comprobar la aptitud de un postulante para cubrir
determinado puesto de trabajo así como también detectar
las patologías preexistentes al inicio de una relación
laboral.
Estos exámenes son los siguientes:
- Exámenes Preocupacionales: la
realización de los exámenes
preocupacionales o de ingreso es obligatoria,
debiendo efectuarse el mismo, de manera
previa al inicio de la relación
laboral. La realización de este
examen es responsabilidad del empleador,
sin perjuicio de que este pueda convenir
con la ART su realización. Se
deberá informar a la Gerencia
Médica el resultado de este examen
sólo si se detectan anormalidades
que puedan vincularse en el futuro con
la actividad laboral.
- Exámenes Periódicos:
estos exámenes tienen por objeto
la detección precoz de afecciones
producidas por agentes de riesgo a los
cuales el trabajador se encuentre expuesto
con motivo de sus tareas. La realización
de estos exámenes es obligatorio
en todos los casos en que exista exposición
a los agentes de riesgo y su realización
es responsabilidad de la Aseguradora,
sin perjuicio de que esta pueda convenir
lo contrario con el empleador.
Estos exámenes deberán
ser efectuados de acuerdo al cronograma
establecido en la resolución
43/97 SRT o al cronograma que dispone
la resolución SRT 54/98
SRT, a opción de las ART
responsables de los mismos.
Consolidar ART adoptó el cronograma establecido en la
Resolución de la SRT 54/98, con lo cual la responsabilidad
de realizar los exámenes periódicos pasará a
nuestro cargo a partir de las fechas establecidas en ese cronograma,
hasta tanto, dicha responsabilidad continúa siendo del
empleador.
- Exámenes de Egreso: estos exámenes
son previos a la finalización
de la relación laboral y tienen
como propósito comprobar el estado
de salud frente a los elementos de riesgo
a los que hubiere sido expuesto el trabajador
al momento de la desvinculación.
Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores
y los 30 posteriores a la terminación de la relación
laboral. Tienen el carácter de optativo y su realización
será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio
de que esta pueda convenir con el empleador su realización.
- Exámenes previos a la transferencia
de actividad: la realización de
estos exámenes es obligatoria
en forma previa a la transferencia de
actividad toda vez que dicho cambio indique
el comienzo de una eventual exposición
a uno o más agentes de riesgo.
La realización de estos exámenes
es responsabilidad del empleador.
Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición
a los agentes de riesgos de la actividad, el examen tendrá el
carácter de optativo, en este supuesto la responsabilidad
de la realización será de la Aseguradora.
- Exámenes posteriores a ausencias
prolongadas: este examen tiene como propósito
detectar patologías eventualmente
sobrevenidas durante la ausencia al trabajo.
Tiene carácter optativo y solo
se podrán realizar en forma previa
al reinicio de las actividades del trabajador.
Este examen será responsabilidad
de la Aseguradora, sin perjuicio de que
esta pueda convenir con el empleador
su realización.
- ¿Qué debo hacer si un empleado se accidenta?
- Ante la contingencia de accidente laboral leve ocurrido dentro
de la empresa o fuera de ella pero vinculado con la actividad
laboral (accidente in itinere), el empleador podrá:
- Si la empresa cuenta con servicio
médico interno y esta resuelve
el caso, enviar vía fax dentro
de las 24 hs. de ocurrido el hecho, el
formulario de "Constancia de Asistencia
Médica". De igual manera
deberá proceder ante las sucesivas
consultas incluyendo la del alta laboral.
- Si la empresa no cuenta con servicio
médico interno o de tenerlo este
no puede resolver el problema, deberá realizar
la correspondiente denuncia ante el Centro
Operativo Médico (C.O.M) llamando
al 0-800-333-1400 ó (011) 4348-1400
recibirá las instrucciones necesarias
de los pasos a seguir según el
estado del accidentado, facilitando de
ser necesario los medios de traslado
sin costo alguno.
Recuerde que el operador del C.O.M, para
brindar un mejor apoyo médico le
requerirá al empleador los siguientes
datos:
- Teléfono desde donde llama.
- Lugar donde se encuentra el accidentado.
- Identificación del accidentado
y N° de CUIL.
- Estado del accidentado.
- Prestador Médico al que será derivado.
- En caso de accidente laboral grave (entendiéndose por
tal cuando la lesión es importante o existe riesgo inmediato
para la vida del accidentado) el empleador podrá comunicarse
directamente con el Servicio de Emergencias más cercano
según su ubicación geográfica; en las Cartillas
de Prestaciones Médicas otorgadas a los empleadores se
encontrarán detallados los números de teléfonos
de los centros de emergencias sectorizados.
- El empleador deberá completar el formulario "Solicitud
de Atención" para ser presentado ante el prestador
médico que asistirá al trabajador y dentro del
plazo máximo de 48 horas hábiles de ocurrido
el siniestro (ya sea si el caso lo resuelve o no el servicio
médico interno), debe efectuar la denuncia del accidente
de trabajo por medio del formulario "Denuncia de Accidente
de Trabajo y Enfermedad Profesional"
- El formulario "Denuncia de Accidente de Trabajo y Enfermedad
Profesional" deberá ser enviado por el empleador
vía fax al teléfono 4348-1280/1294 y el original
por correo a Casilla de Correo 262, C.P 1000, Correo Central;
atención Gerencia Médica (C.O.M).
- El trabajador recibirá del prestador médico
una "Constancia de Asistencia Medica", en este documento
se da cuenta de las lesiones que presenta el trabajador al
momento de realizar la consulta.
- ¿Qué debo hacer si un empleado fallece?
- Ante la ocurrencia de un accidente fatal, el Empleador
tomará contacto con nuestro Centro Operativo Médico,
tel. 0-800-333-1400 o 4348-1400, donde solicitará el
servicio de sepelio.
- Dentro de las 24 hs de ocurrido el mismo remitirá a
Consolidar ART, Casilla de Correo 262, C.P 1000, Correo
Central, la denuncia de accidente en original.
- Denuncia policial en caso de corresponder en todo accidente
ocurrido en la vía publica o bien ocurrido fuera
del ámbito de la empresa.
- Copia de la partida de defunción.
Documentación Obligatoria para el pago de la Prestación
Dineraria.
- Obligaciones del Empleador:
- Certificación de Remuneraciones debidamente
certificada.
- Obligaciones de los Derechohabientes:
- Certificado de defunción.
- Partida de matrimonio actualizada o acreditación
sumarial de convivencia
- Partida de nacimiento de los hijos menores de 18
años.
- Certificado de afiliación extendido por
la AFJP correspondiente o ANSeS, de acuerdo al sistema
previsional por el que hubiere optado el fallecido.
La copia de la documentación que debe presentar
el derechohabiente deberá estar certificada por autoridad
competente, Juez de Paz o Escribano Público (en este último
caso la firma del escribano deberá además estar
certificada por el Colegio de Escribanos).
Pago de la Prestación.
- Si el fallecido registraba sus aportes jubilatorios
al sistema de capitalización se procederá al
traspaso del capital dentro de los 15 días de completada
la documentación obligatoria a la AFJP en la que
se hubiese encontrado afiliado.
- En caso de corresponder al sistema de reparto o a otro
régimen previsional, se abonaran tres anticipos.
El primero de ellos se pagará dentro de los 15 días
de presentada la documentación, los dos restantes
se harán en los 2 meses subsiguientes. Una vez realizada
la selección de una Cía de Seguros de Retiro,
se procederá al traspaso del capital restante a
dicha compañía.
- ¿Qué debo hacer para evitar al máximo
los riesgos de trabajo?
Debe implementar las medidas de prevención
necesarias para cada puesto de trabajo
en la compañía. La prevención
es la anticipación a la producción
de un daño, para evitar que se produzca
o para disminuir sus efectos adversos.
Prever un accidente o evitar una enfermedad profesional significa
ejecutar un conjunto de acciones (que responden a leyes o normas)
que apunten a mejorar la calidad de vida laboral de un trabajador.
En 1972 se sancionó la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo que regula las condiciones de seguridad y ambiente
de los lugares de trabajo promoviendo el desarrollo de actitudes
adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades.
Actualmente, con la ley 24.557 donde la prevención ocupa
un lugar preponderante, se asume la necesidad de que las partes
(empleador-trabajador-ART) adopten medidas que la legislación
exige para la prevención.
- ¿Qué normas mínimas de seguridad
e higiene debo cumplir?
La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad y sus decretos reglamentarios
han establecido para las empresas la obligación legal -conforme
a la actividad que desarrollan y la cantidad de trabajadores que
emplean- de contratar un ingeniero calificado que brinde el Servicio
de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Decreto 351/79: establece qué tipo
de empresas deberán contar con
un Servicio de Higiene y Seguridad, los
requisitos que este servicio debe contar
y realiza un detalle de las medidas de
seguridad que los establecimientos deberán
tomar en relación a características
constructivas, condiciones de higiene
en los ambientes laborales, protección
personal del trabajador, estadísticas
de accidentes y enfermedades del trabajo.
Se amplían como anexos los siguientes
temas: carga térmica, iuminación,
color, ruidos y vibraciones, instalaciones
eléctricas, protección
contra incendios.
- Decreto 911/96: adapta las normas
establecidas por el Decreto 351, estableciendo
obligaciones específicas para
la industria de la construcción.
- Decreto 1338/96: permite la tercerización
de los Servicios de Higiene y Seguridad.
Redefine la cantidad de horas-profesional
por trabajador. Fija la misión
fundamental del Servicio de Higiene y
Seguridad como tendiente a determinar,
promover y mantener adecuadas condiciones
ambientales en los lugares de trabajo.
- El Decreto 491/97, reglamentario de
la Ley 19.587, establece en su artículo
24, inciso c, que el Servicio de Higiene
y Seguridad podrá ser contratado
por el empleador a través de su
Aseguradora: "Los empleadores que
deban contar con Servicios de Higiene
y Seguridad en el Trabajo podrán
desarrollarlo por su cuenta, por servicios
de terceros o cumplir con tal obligación
contratando este servicio con su Aseguradora.
En este caso, la Aseguradora asumirá las
obligaciones y responsabilidades correspondientes
al Servicio en cuestión".
- Decreto 617/97: establece el "Reglamento
de Higiene y Seguridad para la Actividad
Agraria".
- ¿Qué empresas están obligadas
a contar con un servicio de higiene y seguridad en el trabajo?
Todas las empresas deberán contar,
por sí o a través de la contratación
de un tercero, con un servicio brindado
por profesionales técnicos calificados
con el fin de dar cumplimiento a las normas
de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Según el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas
de la obligación de tener asignación de profesionales
técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
- Los establecimientos dedicados a la
agricultura, caza, silvicultura y pesca,
que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.
- Las explotaciones agrícolas
por temporada.
- Los establecimientos dedicados exclusivamente
a tareas administrativas de hasta 200
trabajadores.
- Los establecimientos donde se desarrollen
tareas comerciales o de servicios de
hasta 100 trabajadores, siempre que no
se manipulen, almacenen o fraccionen
productos tóxicos, inflamables,
radioactivos o peligrosos para el trabajador.
- Los servicios médicos sin internación.
- Los establecimientos educativos que
no tengan talleres.
- Los talleres de reparación de
automotores que empleen hasta 5 trabajadores
equivalentes.
- Los lugares de esparcimiento público
que no cuenten con áreas destinadas
al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.
Es importante destacar que esta excepción
se refiere a la obligación de la
empresa de contar con profesionales técnicos
propios y no a la obligación que
tiene todo tipo de establecimiento, sin
excepción, de cumplir con las normas
que impone el Decreto 351/79.
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