Información sobre A.R.T.

Aquí encontrará las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre A.R.T.

 

Desarrollo de Temas

  • Objetivos de la L.R.T.:                                                                            
    • La Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
    • La Reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
    • La promoción de la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.
    • La promoción de la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

  • Obligaciones de las A.R.T.:                                                                 

    A. Brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes materias:

    • Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos de ámbito del Contrato.
    • Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
      Selección de elementos de protección personal.
    • Suministro de información relacionada con la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos.

    B. Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo: A tal fin deberán:

    • Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección) (o plan de mantenimiento y corrección) en los lugares de trabajo, dejando constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas en el formulario que a tal fin disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
    • Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).
    • Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.
    • Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación.
    • Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.
    • Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).
    • Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
    • Cumplir toda la obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Para cumplir con las obligaciones establecidas precedentemente las aseguradoras deberán contar con personal especializado en higiene y seguridad o medicina del trabajo de modo que asegure la atención en materia de prevención de riesgos de sus afiliados.

    La capacitación brindada por la aseguradora deberá realizarse en el domicilio del empleador o del establecimiento en su caso, salvo acuerdo en contrario. Las fechas y horarios de capacitación serán acordados con el empleador.

    Los trabajadores estarán obligados a concurrir a los cursos de capacitación que se dicten dentro de su horario de trabajo, y a firmar las constancias correspondientes.

    C. Informar a los interesados la red de establecimientos para la atención médica y hospitalaria, así como los cambios en las materias consideradas en la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo que se encuentren previstos o sometidos a consideración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    D. Tener acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    E. Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

    F. Denunciarán ante la SRT los incumplimientos por parte de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluído el Plan de Mejoramiento.

    Cuando el empleador afiliado no cumpla en tiempo y forma con las obligaciones establecidas en el artículo 9 del decreto número 170, la Aseguradora notificará a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro de los 30 días corridos de verificado el hecho.

    La misma obligación tendrá la Aseguradora cuando, una vez cumplido el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y correción), el empleador no cumpliera con las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.

    G. Notificar a la SRT las altas y bajas de empleadores afiliados.

    H. Notificar a la SRT la extinción de contratos por falta de pago.

  • Obligaciones de los Empleadores:                                                   

    A. Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados.

    B. Notificar a la Aseguradora de las altas del personal antes del inicio de la relación laboral y las bajas dentro de los 10 días de producidas las mismas.

    C. Comunicar a la ART si deja de tener personal dependiente o cesa en su actividad, en forma inmediata, mediante la entrega de los formularios A.F.I.P.-D.G.I. establecidos al respecto, debidamente conformados.

    D. El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Caso contrario la Aseguradora podría aplicar lo establecido en la Cláusula Décima del contrato de afiliación, la cual establece que el Empleador que no formulare denuncia de los hechos comprendidos en el Capítulo III de la Ley N° 24.557, dentro de los plazos que establezca la reglamentación, deberá abonar a la Aseguradora, en concepto de cláusula penal, la cantidad de MOPRE indicadas en el Anexo I, salvo que la omisión de la denuncia en el plazo establecido, no sea imputable al Empleador. Dicha denuncia deberá contener como mínimo los datos requeridos en el formulario para dicho fin.

    E. Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

    F. Suministrar a las Aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).

    G. Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluído el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).

    H. Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).

    I. Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora.

    J. Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo.

    K. Permitir el ingreso a su establecimiento dentro de los horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal destacado por las Aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y en el contrato de afiliación suscripto.

    L. Informar a la Aseguradora sobre los agentes de riesgos a los que están expuestos los trabajaodres y proveer toda la información que requiera a los fines de la determinación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

    M. Abonar la cuota mensual, conjuntamente con el C.U.S.S. y en la fecha de vencimiento establecida por AFIP, aplicando para su cálculo las reglas de la Ley N° 24.241

    N. Proveer a la ART toda información y documentación que le requiera sobre su situación como empleador (aportes, conribuciones, etc) para permitir el jercicio del derecho de fiscalización y verificación que sobre las cuotas le atribuye a las ART el Artículo 23° de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    O. Abonar los 10 primeros días de la Incapacidad Laboral Temporaria, con retención, aportes y asignaciones familiares conforme lo establece el Artículo 13° Apartado 1 de la Ley N° 24.557. Proveer a la ART de la documentación necesaria a fin de cumplimentar la obligación de reintegro por ILT, cuando haya sido abonada por el empleador.

    P. Consignar correctamente en el recibo de sueldo del trabajador si el cobro se refiere a saldrio o a prestación dineraria por ILT (Incapacidad Laboral Temporaria). De ser prestación por ILT diferencia el pago de los 10 días a su cargo, de los que serán por cuenta y orden de la aseguradora

    Q. En caso de ser demandado en vía judicial por un trabajador dependiente, y dado que el contrato de aifliación con la ART se somete única y exclusivamente a lo normado por la Ley N° 24.557 y sus reglamentaciones y que las ART tienen por único objeto el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la mencionada ley, no corresponde la citación de la Aseguradora a juicio, por reclamos instaurados en otras normativas como ser el derecho común o reclamaciones extrasistémicas. Se equipara esta situación la de las demandas que contienen reclamos indemnizatorios por dolencias no inluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales, elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y aprobado por el Laudo 156/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Decreto N° 658/96, tratándose a los efectos de la Ley N° 24.557 de patologías de carácter inculpable, tanto para el empleador como para la Aseguradora. Por lo tanto no deberá citar a juicio a la Aseguradora en situaciones mencionadas precedentemente, ingresando el reclamo por vía de la Ley 24.557, haciendo la denuncia a la Aseguradora de la ocurrencia de un siniestro o de la toma de conocimiento de una enfermedad. Cumplido ello, la ART se expedirá sobre la aceptación o rechazo, según corresponda, y en caso de disconformidad del trabajador con la decisión adoptada por la Aseguradora, se deberá informar que puede concurrir a la Comisión Médica correspondiente a su jurisdicción a fin de determinar la naturaleza laboral del reclamo y carácter grado de incapacidad, si correspondiera.

    R. Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  • Obligaciones de los Empleados:                                                        

    A. Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo particiar en las acciones preventivas.

    B. Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección), así como con las medidas de recalificación profesional.

    C. Informarán al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general.

    D. Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación indicados por la Aseguradora. En caso de negarse, la Aseguradora podrá suspender las prestaciones conforme a lo establecido por el Artículo 20° de la Ley N° 24.557.

    E. Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades que sufran.

    F. Los empleados deberán:

    • Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
    • Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación.
    • Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral.
    • Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en materia de salud y seguridad.
    • Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.

  • Pago de las cuotas de Riesgo del Trabajo:                                    

    Conforme a lo establecido por el Artículo 23° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las prestaciones previstas en la misma a carga de las ART, se financiarán con el pago de una cuota mensual a cargo del empleador, la que deberá ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran al CUSS, estando su fiscalización, verificación y control a cargo de la ART.

    En tal sentido, el Decreto N° 334/96 (reglamentario del mencionado artículo) dispone que la cuota será declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en función de la nómina salarial del mes anterior. Para una mejor comprensión, damos un ejemplo: la cobertura del mes de julio debe ingresarse en el mismo mes de julio, pero utilizando para su cálculo la nómina salarial del periodo de junio. El pago se realiza conjuntamente con los demás conceptos de la Seguridad Social, solo que estos corresponden al mes anterior (coincide el periodo de la base de cálculo con el de la obligación). Con respecto a los empleadores no obligados con el Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), las cotizaciones serán abonadas, bajo las mismas condiciones, directamente a las aseguradoras.

  • Vencimiento:                                                                                          

    La fecha de vencimiento de cada obligación mensual es establecida por la A.F.I.P., organismo a cuyo cargo está la emisión del cronograma, basado en el último dígito de la C.U.I.T.

    En caso de pagarse cuotas del seguro de riesgos del trabajo con posterioridad al vencimiento establecido por la A.F.I.P., se deberán abonar por separado los intereses que el pago fuera de término hubiera generado, utilizando el Formulario A.F.I.P. N° 801/C ( Ver página N° 11). Este interés, de tipo resarcitorio a favor de la ART, es del 3% mensual sobre saldo, según lo fijado por la Resolución General de la A.F.I.P. N° 1.253/98.

  • Modalidad de Cálculo, Declaración y Pago:                                    

La declaración debe ser efectuada utilizando el aplicativo dispuesto por la A.F.I.P., mediante la Resolución General N° 712 (B.O. 29/10/99), denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) Versión 15". Este aplicativo calculará en forma automática los montos a abonar, previa carga de los datos requeridos correspondientes a la empresa, a cada empleado de la misma y a las alícuotas convenidas con la ART.

Una vez ejecutada la carga y procesados los datos, desde el aplicativo se imprimirá el Formulario A.F.I.P. N° 931, donde constará el monto a abonar. El formulario impreso y el diskette conteniendo la carga, deberán ser presentados en la agencia de la A.F.I.P.-D.G.I. correspondiente, o bien en cualquiera de las sucursales de los bancos recaudadores, donde se validará la carga, la cuota será cobrada y se emitirá un ticket como comprobante de presentación y pago.

  • Vías para efectuar el pago:                                                                

A. EMPRESAS INCLUIDAS EN EL S.U.S.S. (pagan sus aportes y contribuciones sociales a través de la D.G.I.):

    1. Pago por formulario 931 provisto por la D.G.I. en los bancos habilitados al efecto.
    2. El ticket emitido por la entidad cobradora servirá como constancia del pago de la cuota del periodo abonado.

En el caso de tener que regularizar alguna situación de deuda en concepto de cuota y/o intereses, la misma puede efectuarse a través del formulario 801/C indicando en el mismo los siguiente conceptos:

A. Rubro 1 - Empleadores: 312 LRT.
B. Rubro 2 - Concepto de pago: 019 Obligación Mensual.
C. Rubro 3 - Subconcepto a pagar: 051 Intereses         Resarcitorios ó 086 Boleta de deuda según         corresponda.
D. Período: el que se corresponde con el período de la base imponible declarado oportunamente y sobre la cual se está cancelando la deuda.

B. EMPRESAS NO INCLUIDAS EN EL S.U.S.S. (NO pagan sus aportes y contribuciones sociales a través de la D.G.I.):

Si su empresa no abona sus Contribuciones y Aportes Previsionales a través de la D.G.I. (por pertenecer a un Régimen Previsional Especial no Nacional) debera solicitar las boletas de pago a su productor de seguros.

Se expone seguidamente la forma de integración de esta boleta de pago.
A partir de la extinción el empleador se considerará no asegurado. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, con los alcances previstos en el Capítulo V de la Ley N° 24.557, por las contingencias ocurridas dentro de los 2 (dos) meses posteriores a la extinción por falta de pago, siempre que el trabajador denunciara la contingencia hasta transcurridos 10 (diez) días de vencido dicho plazo.
Asimismo se aclara que la Aseguradora podrá repetir del empleador el costo de las presataciones otorgadas conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las empresas ExtraSUSS que deban regularizar deuda en concepto de cuota, FFE y/o intereses pueden hacerlo utilizando el mismo comprobante de depósito, detallando ARRIBA del período devengado correspondiente al pago que se efectúa la leyenda DEUDA.

  • Novedades Normativas:                                                                     

    a) Resolución S.R.T. N° 502:

    Mediante la Resolución S.R.T N° 310/02 se establecieron diversas disposiciones relativas a la entrega por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados de una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, la implementación de un Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) y la atención de pacientes en situaciones de gravedad.

    Por lo tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resuelve:

    • Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo entregarán a los empleados afiliados las credenciales previstas de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de ellos haya declarado. Los empleadores Autoasegurados realizarán la entrega de las citadas credenciales en forma directa a sus trabajadores.
    • En la credencial deberá constar en forma clara y destacada un texto indicando al trabajador que, en caso de accidente, debe comunicarse con el número de teléfono gratuito del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) de la Aseguradora. También deberá advertirse la necesidad de portar la credencial en todo momento.
    • Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán asumir la responsabilidad respecto a la capacitación, tanto al empleador como a las trabajadores, en cuanto a la importancia de portar la credencial. La misma se tendrá por cumplimentada con al entrega de un boletín informativo.

b) Resolución S.R.T. N° 310:

La Resolución S.R.T N° 02/96 ha establecido los recursos técnicos con los que las Aseguradoras deben contar, consignandolas normas, procedimientos y protocolos pertinentes. Que la Resolución S.R.T. N° 15/98 en su Anexo I, ha dispuesto que el material informativo entregado a los empleadores deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.

De esta manera se habilitó a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a poseer un sistema de telegestión para la recepción de las denuncias de los empleadores, tomando los recaudos necesarios para garantizar a inalterabilidad de los datos enunciados.

Por lo tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resuelve:

  • Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y empleadores autoasegurados deberán entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la ART o empleador autoasegurado, su dirección y un teléfono de acceso gratuito para realizar denuncias de siniestros y solicitar asistencia.
  • Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados deberán contar con un Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP), cuyo número telefónico, de acceso gratuito, se encontrará registrado en la credencial establecida en el artrículo anterior.

c) Decretos 1278/00 y 410/01:

  • Plan de acción específico en prevención de riesgos para las empresas críticas definidas según los índices de siniestralidad.
  • Procedimiento especial ante las Comisiones Médicas para la reparación de enfermedades provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, que no hayan estado incluidas en el listado de enfermedades.
  • Creación de un Fondo Fiduciario para el financiamiento de las enfermedades no incluidas en listado.
  • Mejora del calculo de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente.
  • Aumento del tope indemnizatorio de ley a $180.000.
  • Ampliación de los derechohabientes en caso de fallecimiento.
  • Derecho a sumas de pago único adicionales a las prestaciones de ley, de $ 30.000, $ 40.000 y $ 50.000, para los casos de incapacidades permanentes definitivas parciales superiores al 50%, incapacidades permanentes definitivas totales y fallecimiento respectivamente.

d) Ley de Reforma Laboral N° 25.250:

  • En los casos de trabajo por tiempo indeterminado se establece la modificación del período de prueba a los primeros 3 meses, pudiendo prolongar los convenios colectivos dicho plazo hasta un período de 6 meses.
  • Si el empleador es una PYME en los términos de la Ley N° 24.467, el período de prueba es de 6 meses, pudiendo prolongar los convenios colectivos dicho plazo hasta los 12 meses.
  • El empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilzando el período de prueba.
  • El empleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza por el período de prueba.
  • Durante el período de prueba las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
  • El empleador que produzca un incremento neto de su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, definido conforme los criterios que establezca la reglamentación, gozará de una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social, en relación a cada trabajador, que de tal modo incremente la dotación.
  • La reducción consiste en una eximición parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente a un tercio de las contribuciones vigentes. Cuando el trabajador que se contrate para ocupar el nuevo puesto de trabajo sea un hombre de 45 años o más, o una mujer jefe de hogar de cualquier edad, o un joven varón o mujer de hasta 24 años, la eximición parcial se elevará a la mitad de las contribuciones vigentes.

e) Decreto N° 432/99:

Este aprueba el Manual de procedimientos para los trámites en los que deban intervenir las Oficinas de Homologación y Visado, con motivo de:

  1. Homologación de Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas.
  2. Registro de Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias.
  3. Visado y fiscalizado de los exámenes de salud, o el registro de los mismos.
  • ¿Cuál es la finalidad y objetivos que persigue la Ley de Riesgos del Trabajo?                                                                                                 

La LRT tiene como fin implmentar un mecanismo más eficiente en relación al acontecimiento de contingencias laborales.

La Ley 24.557 hace un fuerte hincapié en la Prevención de los riesgos como mecanismo necesario para evitar que el daño se produzca teniendo en cuenta en los casos en que efectivamente se genere un perjuicio, una Reparación que contemple no sólo aspectos económicos sino también que tenga en cuenta la rehabilitación y la reinserción laboral del damnificado.

Para poder concretar estos fines la ley enumera estos objetivos:

  • Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de riesgos derivados del trabajo.
  • Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado. Objetivos inevitables y necesarios si la prevención no resultó satisfactoria.
  • Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. Este objetivo apunta a reconvertir la mano de obra y recolocar al trabajador que padece la incapacidad, producto de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
    • ¿A quiénes alcanza la protección de la LRT?                                
      • Funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
      • Todos los trabajadores estatales están incluidos, cualquiera sea su vínculo con el Estado.
      • Hasta el 1° de enero de 1997, el Estado Nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que no se afiliaron se presumieron autoasegurados. A partir de dicha fecha la Administración Pública Nacional y las empresas o sociedades donde el Estado tenga participación debieron afiliarse a una Administradora de Riesgos de Trabajo. Las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de optar por autoasegurarse deberán adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoaseguro.
      • Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
      • Trabajadores domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia (aún no ha sido reglamentada su implementación).
      • Trabajadores autónomos, (aún no ha sido reglamentada su implementación).
      • Trabajadores vinculados por contrato de pasantías y becas.

    • ¿Cómo debo cumplir con la obligación que me impone la Ley de Riesgos del Trabajo?                                                                                            

      El sistema definido por la LRT establece que el empleador tiene dos opciones: afiliarse a una ART o autoasegurarse, debiendo garantizar con su sovencia económica-financiera las prestaciones dinerarias y en especie.
      • Afiliándose a una ART: implica que el empleador obtiene una cobertura trasladando sus obligaciones laborales en materia de riesgo a una entidad privada.
      • Autoaseguro: el empleador responde en forma personal y directa por los riesgos derivados del trabajo. Para ello es necesario acreditar en forma fehaciente, solvencia económico-financiera e infraestructura para cumplir con las prestaciones que establece la ley.

      Los empleadores para poder encuadrase dentro de estos requisitos deberán:

      1. Encontrarse excluidos de la definición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
      2. Celebrar un contrato de fideicomiso.
      3. Constituir reservas especiales, dicha reserva será depositada en una entidad bancaria y deberá mantenerse incólume durante todo el tiempo que dure el autoaseguro.

      El monto de las reservas será equivalente a un porcentaje calculado sobre las remuneraciones sujetas a cotización del trimestre anterior. El porcentaje a aplicar, dependerá de la actividad de la empresa autoasegurada; así por ejemplo en la actividad de agricultura, caza y pesca se aplicará el 3,9 %; en la explotación de minas y canteras 11,6%; industrias manufactureras 3,9 %, etc.
      (Decreto 585/96)

      Las empresas autoaseguradas deben contar con garantías y reservas mínimas que aseguren el pago íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias; en cuanto a las prestaciones en especie también deben garantizar la prestación de servicios y beneficios en forma íntegra y oportuna.

    • ¿Qué es una ART?                                                                                 

      Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son Compañías de Seguros que tendrán como objeto único el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley.

      La autorización para funcionar como ART estará a cargo de la SRT y SSN. Esta autorización podrá ser revocada por:
      • Omisión de otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones de la ley.
      • Cuando se verifiquen deficiencias graves en el cumplimiento de su objeto que no sean subsanadas en los plazos que establezca la reglamentación expedida por SSN.
      • Por causas y procedimientos previstos en la LRT y en la ley 20.091 (Ley de Seguros), como por ejemplo pérdida del capital mínimo, liquidación de la casa matriz, etc.

      Para la constitución de una ART el capital mínimo exigido e integrado en ese momento es de $ 3.000.000.

      Los bienes que respaldan las reservas de las ART son inembargables por cualquier crédito que no sea derivado de las obligaciones que establece la LRT, aún en caso de liquidación de la entidad. En este último caso los bienes serán transferidos al Fondo de Reserva, fondo que se ha creado con el fin de afrontar las prestaciones dinerarias y en especie de las ART en liquidación.

    • ¿Qué cubre una ART?                                                                           

      La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
      • Accidente de Trabajo.
      • Enfermedad Profesional

    • ¿Qué se entiende por accidente de trabajo?                                

      La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.

      También otorga cobertura a los accidentes ocurridos "in itinere" es decir, aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo; el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo no conviviente.
      Estas modificaciones de trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

      • La declaración de modificación de itinerario por concurrencia a otro empleo, deberá efectuarse de manera previa al cambio.
      • Se entiende que un familiar es no conviviente cuando aún siéndolo regularmente se encuentre en un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidamente justificada.

      En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre dos empleos, en principio las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento de la ocurrencia del siniestro.

      No tendrán cobertura los accidentes de trabajo causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

    • ¿Qué se entiende por enfermedad profesional?                         

      Es la patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.

      El PEN elaboró el listado de enfermedades profesionales y el mismo será revisado anualmente. Las enfermedades que no estén incluídas en este listado así como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas como resarcibles.

      Están excluidas:

      • Las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o fuerza extraña al trabajo.
      • Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional.
      • Las enfermedades no incluidas en el listado como así también sus consecuencias. Por ejemplo: várices, mal de chagas ...

    • ¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos contemplados dentro del marco del sistema de riesgos del trabajo?                                    

      La Resolución 43/97 de la SRT enumera los exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos del trabajo que tienen por objetivo, comprobar la aptitud de un postulante para cubrir determinado puesto de trabajo así como también detectar las patologías preexistentes al inicio de una relación laboral.

      Estos exámenes son los siguientes:

      • Exámenes Preocupacionales: la realización de los exámenes preocupacionales o de ingreso es obligatoria, debiendo efectuarse el mismo, de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización de este examen es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que este pueda convenir con la ART su realización. Se deberá informar a la Gerencia Médica el resultado de este examen sólo si se detectan anormalidades que puedan vincularse en el futuro con la actividad laboral.
      • Exámenes Periódicos: estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas. La realización de estos exámenes es obligatorio en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo y su realización es responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir lo contrario con el empleador.

        Estos exámenes deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en la resolución 43/97 SRT o al cronograma que dispone la resolución SRT 54/98 SRT, a opción de las ART responsables de los mismos.

        Consolidar ART adoptó el cronograma establecido en la Resolución de la SRT 54/98, con lo cual la responsabilidad de realizar los exámenes periódicos pasará a nuestro cargo a partir de las fechas establecidas en ese cronograma, hasta tanto, dicha responsabilidad continúa siendo del empleador.

      • Exámenes de Egreso: estos exámenes son previos a la finalización de la relación laboral y tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación.

        Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 posteriores a la terminación de la relación laboral. Tienen el carácter de optativo y su realización será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador su realización.
      • Exámenes previos a la transferencia de actividad: la realización de estos exámenes es obligatoria en forma previa a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo. La realización de estos exámenes es responsabilidad del empleador.

        Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgos de la actividad, el examen tendrá el carácter de optativo, en este supuesto la responsabilidad de la realización será de la Aseguradora.
      • Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: este examen tiene como propósito detectar patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia al trabajo. Tiene carácter optativo y solo se podrán realizar en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. Este examen será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador su realización.

    • ¿Qué debo hacer si un empleado se accidenta?                         

    1. Ante la contingencia de accidente laboral leve ocurrido dentro de la empresa o fuera de ella pero vinculado con la actividad laboral (accidente in itinere), el empleador podrá:
      • Si la empresa cuenta con servicio médico interno y esta resuelve el caso, enviar vía fax dentro de las 24 hs. de ocurrido el hecho, el formulario de "Constancia de Asistencia Médica". De igual manera deberá proceder ante las sucesivas consultas incluyendo la del alta laboral.
      • Si la empresa no cuenta con servicio médico interno o de tenerlo este no puede resolver el problema, deberá realizar la correspondiente denuncia ante el Centro Operativo Médico (C.O.M) llamando al 0-800-333-1400 ó (011) 4348-1400 recibirá las instrucciones necesarias de los pasos a seguir según el estado del accidentado, facilitando de ser necesario los medios de traslado sin costo alguno.

      Recuerde que el operador del C.O.M, para brindar un mejor apoyo médico le requerirá al empleador los siguientes datos:

      • Teléfono desde donde llama.
      • Lugar donde se encuentra el accidentado.
      • Identificación del accidentado y N° de CUIL.
      • Estado del accidentado.
      • Prestador Médico al que será derivado.
    2. En caso de accidente laboral grave (entendiéndose por tal cuando la lesión es importante o existe riesgo inmediato para la vida del accidentado) el empleador podrá comunicarse directamente con el Servicio de Emergencias más cercano según su ubicación geográfica; en las Cartillas de Prestaciones Médicas otorgadas a los empleadores se encontrarán detallados los números de teléfonos de los centros de emergencias sectorizados.
    • El empleador deberá completar el formulario "Solicitud de Atención" para ser presentado ante el prestador médico que asistirá al trabajador y dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles de ocurrido el siniestro (ya sea si el caso lo resuelve o no el servicio médico interno), debe efectuar la denuncia del accidente de trabajo por medio del formulario "Denuncia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional"
    • El formulario "Denuncia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional" deberá ser enviado por el empleador vía fax al teléfono 4348-1280/1294 y el original por correo a Casilla de Correo 262, C.P 1000, Correo Central; atención Gerencia Médica (C.O.M).
    • El trabajador recibirá del prestador médico una "Constancia de Asistencia Medica", en este documento se da cuenta de las lesiones que presenta el trabajador al momento de realizar la consulta.
    • ¿Qué debo hacer si un empleado fallece?                                     

      1. Ante la ocurrencia de un accidente fatal, el Empleador tomará contacto con nuestro Centro Operativo Médico, tel. 0-800-333-1400 o 4348-1400, donde solicitará el servicio de sepelio.
      2. Dentro de las 24 hs de ocurrido el mismo remitirá a Consolidar ART, Casilla de Correo 262, C.P 1000, Correo Central, la denuncia de accidente en original.
      3. Denuncia policial en caso de corresponder en todo accidente ocurrido en la vía publica o bien ocurrido fuera del ámbito de la empresa.
      4. Copia de la partida de defunción.

      Documentación Obligatoria para el pago de la Prestación Dineraria.

      • Obligaciones del Empleador:
        • Certificación de Remuneraciones debidamente certificada.
      • Obligaciones de los Derechohabientes:
        • Certificado de defunción.
        • Partida de matrimonio actualizada o acreditación sumarial de convivencia
        • Partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años.
        • Certificado de afiliación extendido por la AFJP correspondiente o ANSeS, de acuerdo al sistema previsional por el que hubiere optado el fallecido.

      La copia de la documentación que debe presentar el derechohabiente deberá estar certificada por autoridad competente, Juez de Paz o Escribano Público (en este último caso la firma del escribano deberá además estar certificada por el Colegio de Escribanos).
      Pago de la Prestación.

      • Si el fallecido registraba sus aportes jubilatorios al sistema de capitalización se procederá al traspaso del capital dentro de los 15 días de completada la documentación obligatoria a la AFJP en la que se hubiese encontrado afiliado.
      • En caso de corresponder al sistema de reparto o a otro régimen previsional, se abonaran tres anticipos. El primero de ellos se pagará dentro de los 15 días de presentada la documentación, los dos restantes se harán en los 2 meses subsiguientes. Una vez realizada la selección de una Cía de Seguros de Retiro, se procederá al traspaso del capital restante a dicha compañía.

    • ¿Qué debo hacer para evitar al máximo los riesgos de trabajo?                                                                                                                         

      Debe implementar las medidas de prevención necesarias para cada puesto de trabajo en la compañía. La prevención es la anticipación a la producción de un daño, para evitar que se produzca o para disminuir sus efectos adversos.

      Prever un accidente o evitar una enfermedad profesional significa ejecutar un conjunto de acciones (que responden a leyes o normas) que apunten a mejorar la calidad de vida laboral de un trabajador.

      En 1972 se sancionó la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo que regula las condiciones de seguridad y ambiente de los lugares de trabajo promoviendo el desarrollo de actitudes adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades.

      Actualmente, con la ley 24.557 donde la prevención ocupa un lugar preponderante, se asume la necesidad de que las partes (empleador-trabajador-ART) adopten medidas que la legislación exige para la prevención.

    • ¿Qué normas mínimas de seguridad e higiene debo cumplir?

      La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad y sus decretos reglamentarios han establecido para las empresas la obligación legal -conforme a la actividad que desarrollan y la cantidad de trabajadores que emplean- de contratar un ingeniero calificado que brinde el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
      • Decreto 351/79: establece qué tipo de empresas deberán contar con un Servicio de Higiene y Seguridad, los requisitos que este servicio debe contar y realiza un detalle de las medidas de seguridad que los establecimientos deberán tomar en relación a características constructivas, condiciones de higiene en los ambientes laborales, protección personal del trabajador, estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo. Se amplían como anexos los siguientes temas: carga térmica, iuminación, color, ruidos y vibraciones, instalaciones eléctricas, protección contra incendios.
      • Decreto 911/96: adapta las normas establecidas por el Decreto 351, estableciendo obligaciones específicas para la industria de la construcción.
      • Decreto 1338/96: permite la tercerización de los Servicios de Higiene y Seguridad. Redefine la cantidad de horas-profesional por trabajador. Fija la misión fundamental del Servicio de Higiene y Seguridad como tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
      • El Decreto 491/97, reglamentario de la Ley 19.587, establece en su artículo 24, inciso c, que el Servicio de Higiene y Seguridad podrá ser contratado por el empleador a través de su Aseguradora: "Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión".
      • Decreto 617/97: establece el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria".

    • ¿Qué empresas están obligadas a contar con un servicio de higiene y seguridad en el trabajo?                                                                    

      Todas las empresas deberán contar, por sí o a través de la contratación de un tercero, con un servicio brindado por profesionales técnicos calificados con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

      Según el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:

      • Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.
      • Las explotaciones agrícolas por temporada.
      • Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
      • Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.
      • Los servicios médicos sin internación.
      • Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
      • Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
      • Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.

      Es importante destacar que esta excepción se refiere a la obligación de la empresa de contar con profesionales técnicos propios y no a la obligación que tiene todo tipo de establecimiento, sin excepción, de cumplir con las normas que impone el Decreto 351/79.